Para ello, la CNSC estableció los lineamientos para la radicación y el trámite de las solicitudes relacionadas con el Registro Público del Sistema Específico de Carrera del INPEC, mediante la Circular Externa 2026RS146442. Bogotá. Martes, 25 de agosto de 2026. A partir del 5 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) asumirá directamente la administración del Registro Público del Sistema Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Esto ocurrirá una vez que finalice la delegación que, durante varios años, estuvo a cargo de la entidad penitenciaria. La carrera administrativa del INPEC es un sistema específico de carrera, cuya administración y vigilancia corresponden a la CNSC. De acuerdo con la Ley 909 de 2004, las funciones relacionadas con el control, la administración y la actualización del Registro Público pueden ser ejercidas directamente por la CNSC o por medio de delegados, siempre bajo su dirección y orientación. Con base en esta disposición, la CNSC delegó en diferentes oportunidades al director general del INPEC la administración del Registro Público del Sistema Específico de Carrera de la entidad. La última designación tuvo una duración de tres años. Al finalizar este periodo, la CNSC retomará directamente la administración del registro. Para facilitar este proceso, la CNSC estableció los lineamientos para la presentación y trámite de las solicitudes relacionadas con el Registro Público del Sistema Específico de Carrera del INPEC, mediante la Circular Externa 2026RS146442. Estos lineamientos establecen los requisitos y documentos necesarios para solicitar las siguientes actuaciones en el Registro Público de Carrera Administrativa – INPEC: inscripción, actualización, comisión, cancelación, corrección e inclusión. Es importante tener en cuenta que las solicitudes de inscripción o actualización deben estar acompañadas de los documentos necesarios para determinar las circunstancias específicas en las que el empleado fue vinculado al cargo sobre el cual se solicita realizar la actualización. Si alguno de los documentos requeridos no se encuentra en la hoja de vida del servidor público ni en los archivos de la entidad, el jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, deberá certificar esta situación. Esta certificación deberá adjuntarse mediante el Módulo RPCA de SIMO 4.0, capítulo INPEC. Asimismo, las solicitudes que se presenten de manera incompleta podrán ser devueltas a la entidad para que se realicen los ajustes necesarios. Sin embargo, que falte alguno de los documentos requeridos no significa necesariamente que la solicitud no pueda ser resuelta. La CNSC podrá decidir de fondo cuando, durante el análisis de la información enviada, encuentre elementos objetivos y verificables provenientes de otras fuentes de información que permitan establecer las circunstancias específicas de la novedad que debe registrarse. Para más información, consulte la circular aquí.
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